PBX: +(57) 60 1 5188777
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Horario de atención al publico
Lunes a viernes de 8:30 am – 1:00 pm y de 2:00 pm – 5:30 pm
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¿Cómo consignar un Inmueble para arrendamiento?
Envíenos sus datos personales a info@carrizosahermanos.com y uno de nuestros asesores lo contactara o comuníquese a nuestro PBX 5188777 en la ciudad de Bogotá.
También puede hacerlo a través de nuestra página web, en SERVICIOS ONLINE, CONSIGNE SU INMUEBLE o al siguiente link https://www.carrizosahermanos.com/consigne-su-inmueble/
Comunicándose con uno de nuestros asesores comerciales de la sección CONTACTO de la pagina web.
¿Cómo pagar el canon de arriendo y/o administración?
Puede pagar a través de los siguientes canales:
Requisitos y documentos necesarios para el arrendamiento de un inmueble.
https://www.protecsa.com.co/wp-content/uploads/2019/01/R-IR-02-V.03-Requisitos-Para-Radicar.pdf
Los requisitos y documentos que se exigen a los inquilinos.
Para que una aseguradora o afianzadora estudie una solicitud de arriendo, los interesados deben contar con el aval de por lo menos un codeudor y presentar los certificados de ingresos, entre otras condiciones.
Es importante tener claro que estas compañías cuentan con departamentos técnicos e investigadores especializados en el estudio de la capacidad de pago de los clientes y su historia crediticia, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los inquilinos en todos los aspectos relacionados con el inmueble.
Por eso, tanto afianzadoras como aseguradoras les exigen un mínimo de requisitos, los cuales varían según el monto del arriendo y las condiciones laborales de los interesados.
En términos generales estas son las condiciones. Aplican solo para los inquilinos y el trámite lo deben hacer directamente con la Inmobiliaria:
En todos los casos se deben presentar las cédulas del interesado y el (los) codeudor(es) más los documentos que enunciamos a continuación:
Luego de que se entreguen los respectivos documentos a la aseguradora o afianzadora, esta toma entre 4 y 24 horas para darle una respuesta a los interesados y al propietario sobre la aceptación o no de la solicitud de arriendo.
Cuando la respuesta es negativa, los interesados podrán solicitar un nuevo estudio adjuntando nuevos documentos o codeudores. Depende de las recomendaciones de la aseguradora o afianzadora y la Inmobiliaria.
Si la respuesta es positiva, la Inmobiliaria se encarga de realizar el contrato e invita a las partes a sus instalaciones para firmarlo.
Hay que cancelar unos derechos por la elaboración del contrato, equivalentes al 20% por ciento sobre el canon de arriendo.
Fuente: www.metrocuadrado.com
Descarga de formularios para solicitud de arrendamiento
Procedimiento para la entrega de inmuebles en arriendo para inquilinos al finalizar el Contrato
Para recibir el inmueble a satisfacción se deben cumplir los siguientes requisitos:
Nota: el inmueble no será recibido hasta que no se cumplan todos los requisitos, la demora de los mismo, generara cobro extra de los días de Canon y Administración.
Obligaciones del Arrendador
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 8° OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:
Obligaciones del Arrendatario
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 9° OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Son obligaciones del arrendatario:
Reajuste del Canon de Arrendamiento
LEY 820 DE 2003-ARTÍCULO 20. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
¿Puedo entregar mi inmueble como arrendatario antes de que se venza el contrato?
Si lo puede hacer, cancelando la cláusula penal, según lo estipula el contrato.
Terminación del Contrato de Arrendamiento
ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.
ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
¿Qué diferencia hay entre prorroga y renovación?
Aunque constantemente se utilicen como sinónimo, la diferencia radica en que la prorroga se hace de forma automática conservando los mismos términos del contrato, mientras que en la renovación se pueden cambiar términos como el plazo y las condiciones económicas.
La renovación se utiliza más en inmuebles con destinación comercial.
Horario de atención
En nuestras oficinas en la Ciudad de Bogotá, o vía telefónica.
Lunes a Viernes de 8:30 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:30 pm
También puede comunicarse con nuestros Departamentos directamente, vía telefónica, por whatsapp o correo electrónico, ver sección CONTACTO de nuestra página web.
A través de nuestro CHAT VIRTUAL página web.
Llenando nuestro formulario de contacto en nuestra página web.
¿Cómo consultar estado de cuenta para propietarios?
A través de nuestra página web www.carrizosahermanos.com haga clic en ZONA PROPIETARIOS
¿Cómo consultar estado de cuenta para arrendatarios?
A través de nuestra página web www.carrizosahermanos.com haga clic en ZONA ARRENDATARIOS
No me aparece mi Cedula o Nit en ZONA PAGOS para el pago de arrendamiento.
Recuerde que las fechas para pago sin sanción es hasta el día 5 hábil de cada mes, o segunda fecha hasta el 10 de cada mes, pasadas estas fechas debe comunicarse con el departamento de contabilidad al PBX +(57) 60 1 5188777 o al correo contabilidad@carrizosahermanos.com para que le suban al sistema el nuevo pago ajustado.
¿Cómo solicitar una reparación de un inmueble?
Envié su solicitud a director.reparaciones@carrizosahermanos.com, indicando los datos del inmueble, datos de contacto y la situación que presenta o llámenos a los teléfonos +(57) 60 1 518 8777 en la ciudad de Bogotá y al Celular +(57) 320 2308713.
¿Cuánto se demora la reparación de un inmueble?
En los inmuebles en donde CARRIZOSA HERMANOS realiza las reparaciones la visita se programara a más tardar en las próximas 24 horas, según la disponibilidad de los maestros o técnicos, después de dicha visita y una vez aprobado el arreglo por parte del propietario del inmueble se procederá con el mismo.
Para los inmuebles donde el propietario es quien realiza los arreglos, los tiempos de visita y arreglos depende directamente del propietario y no de la inmobiliaria.
¿De quién dependen los arreglos de los inmuebles?
El propietario es el único que puede autorizar el arreglo de un inmueble, la inmobiliaria no pude realizar ningún tipo de arreglo sin la previa autorización del propietario.
¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada en Colombia?
¿Debo entregar la casa pintada antes de entregarla al dueño o el arrendatario debe pintar el inmueble? Aquí le explicamos a quién le corresponden estas acciones, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 820 de 2003.
El contrato de arrendamiento, como bilateral y recíproco que es, genera para el arrendador unas obligaciones frente al arrendatario y a su vez otras obligaciones del arrendatario hacia el arrendador.
En efecto, dispone el Código Civil y la ley 820 del 2003 que el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones normales para que el arrendatario pueda disfrutarlo en el fin convenido en el contrato. En consecuencia, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como puede ser: deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades, dilataciones, fisuras, asentamientos diferenciales, y aún el deterioro normal de tres años de uso, compete al arrendador realizar el mantenimiento.
Pero sí las causas de deterioro de la pintura e inmueble en general provienen de un uso anormal del inmueble o por culpa del arrendatario, es este quien debe hacer las reparaciones necesarias para mantenerlo en las mismas condiciones que le fue ofertado y entregado por el arrendador.
Lo mismo sucede con todos los daños generales anormales ocasionados por parte del arrendatario, los cuales deben ser arreglados y/o pagados por este.
¿Dónde puedo sacar el Certificado de Libertad de un Inmueble?
¿Cómo puedo saber el código postal de un Inmueble?
¿Dónde puedo ver el Concepto de la Norma Urbanística de un inmueble?
¿Dónde puedo consultar el Concepto de Uso del Suelo de un inmueble?
Consultar los Datos Catastrales de un Inmueble
Consultar los Impuesto Predial Unificado de un Inmueble.
Consultar la Ventanilla Única de Registro.
¿Cómo consignar un Inmueble para la venta?
Envíenos sus datos personales a gerencia.comercial@carrizosahermanos.com y uno de nuestros asesores lo contactara o comuníquese a nuestro PBX +(57) 60 1 5188777 en la ciudad de Bogotá.
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Para inmuebles fuera de Bogotá puede escribirnos a fincas@carrizosahermanos.com
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